Bogotá D.C. Julio 24 de 2006
Doctor
Stevenson Marulanda
En la confrontación de ideas, la mentira y la difamación han sido recursos que socorren a quien se siente intimidado.
Históricamente caen por sí solas y muchas veces se devuelven como un boomerang contra quien las lanza.
Lo invito a que exponga ideas genuinas y elementos serios para un análisis racional de las cosas, teniendo en cuenta que existen posiciones diferentes, divergentes e, incluso, contrarias en muchos casos, que requieren ser defendidas y sustentadas con argumentos de fondo, no con la personificación del debate y con la división de la vida entre buenos y
malos.
Creo que eso es más grato y exigente desde el punto de vista intelectual que simplemente atribuir a otros las causas de las derrotas propias.
En adelante, me abstendré de responder a cualquier escrito suyo que mantenga su línea de descrédito mediante información tergiversada y alejada de la realidad, mostrada por Usted hasta el momento.
Cordialmente,
Sergio Isaza Villa, M. D. - Ped.
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
___________________________________________________________
De: "colegio medico colombiano" <colmedicocolo@etb.net.co>
Asunto: RV: NO HAY DERECHO SEÑOR MINISTRO
Date: Fri, 21 Jul 2006 08:46:11 -0500
To: colmedicocolo@etb.net.co
NO HAY DERECHO SEÑOR MINISTRO
Stevenson Marulanda*
No hay derecho a que este país siga despilfarrando recursos, tiempo y el trabajo de mucha gente de todos los actores del sector salud y del Congreso de la República. Me refiero a la devolución que la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República hizo al Congreso, del proyecto de ley: por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud. El proyecto fue devuelto porque a última hora fue impugnado por los ministros de la Protección Social y de Educación.
CUATRO MIL MILLONES DE PESOS?
Costaron los cuatro estudios (Estudios de Apoyo a la Reforma) que contrató en el año 2000 el entonces Ministerio de Salud, con expertos nacionales e internacionales, con el fin de determinar la cantidad, calidad y distribución del recurso humano en la era del Sistema de Seguridad Social implementado por la ley 100.
Estos estudios y los contratistas fueron:
1. Estudio de oferta y demanda de Recursos Humanos en Salud, adjudicado a la Facultad de Salud Pública de la
Universidad de Antioquia.
2. Plan de Largo Plazo para el Desarrollo de Recursos Humanos, adjudicado a la Unión Temporal Cendex, de la
Universidad Javeriana, Family Health Foundation y Fedesarrollo.
3. Modernización de la Educación, Capacitación y Entrenamiento en Salud, adjudicada al Consorcio Hospitalario de Cataluña y al Instituto de Salud de Barcelona.
4. Sistema de Acreditación de Instituciones Educativas en Salud, adjudicada a la Unión Temporal ASCOFAME, ASSALUD Y CES.
Estos estudios se ejecutaron entre febrero de 2000 y junio de 2002. Sus hallazgos fueron la base para hacerle recomendaciones al Gobierno con el fin de que adoptara políticas públicas tendientes a resolver necesidades inaplazables en cuatro áreas problemáticas: a) modulación, articulación y regulación b) planificación c) gestión y d)
formación, del recurso humano en salud.
En modulación, articulación y regulación estos estudios mostraron poca o ninguna articulación intersectorial, un divorcio muy marcado entre la formación y el trabajo, y un incipiente mecanismo de inspección vigilancia y control, entre otras. Explícitamente este estudio, realizado por la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia recomendó: "Estimular la cooperación inteligente entre sectores, de tal manera que sea posible realizar la planeación de recurso humano en salud, fortaleciendo el Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud".
En planeación encontraron ausencia de planeación por inexistencia de un organismo de conducción. Además encontraron que la escasa planeación que realizan los actores de los diferentes mercados: educativo, laboral y de servicios, no son coherentes con el nuevo rol del Estado y con el nuevo sistema de salud del país ocasionando mala distribución geográfica en el territorio nacional.
Referente a la gestión del Recurso Humano los estudios mostraron una distorsión de roles por las nuevas funciones
originadas en el SGSSS. También refieren aumento importante del desempleo en casi todas las profesiones de la salud,
gran flexibilización laboral y deserción del personal de salud.
En formación, los estudios mostraron la no responsabilidad de los educadores en formar personal que responda a las
necesidades de la población, carencia en la investigación, y ausencia de reentrenamiento y de educación continuada.
SEIS LARGOS AÑOS DE TRABAJO PERDIDOS?
Es el tiempo que transcurre desde el 2000 al 2006. Fueron muchas las mesas de trabajo y de concertación intersectorial en las oficinas del Ministerio de la Protección Social con la participación del Ministerio de Educación, citadas y coordinadas por el propio Señor Ministro, después que sabiamente retiró el recordado proyecto 017 donde no hubo concertación y toda la responsabilidad y funciones recaían en el Gobierno. Muchos, también fueron, los foros a lo largo y ancho del país: en universidades, hospitales, clínicas, hoteles, clubes; en la Academia Nacional de Medicina, en ASSOSALUD, (46
Sociedades Científicas médicas y en 17 no médicas), en Colegios de Profesionales, en sociedades estudiantiles y de
internos y residentes, en organizaciones sindicales y de pensionados, etc, que se realizaron durante tres años largos concertando este proyecto. También contamos con el apoyo de en la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas,
BRILLA POR SU AUSENCIA?
La Federación Médica Colombiana que nunca quiso participar a pesar de insistirle reiteradamente.
CUATRO VUELTA PARLAMENTARIAS?
También se perdería el intenso estudio y el trabajo honrado y serio de muchos parlamentarios y parlamentarias y de sus asesores. Esto significó preparar, debatir y aprobar en las Comisiones Séptimas y en cada sesión plenaria, de Senado y Cámara, cada uno de los artículos del mencionado proyecto. A esas sesiones fuimos citados y oídos muchas veces todas las organizaciones mencionadas anteriormente. Lo más patriótico fue ver como gobiernistas, opositores e independientes se pusieron de acuerdo para sacar este proyecto por encima de los partidos.
OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 4. "Créase el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud".
Razón Jurídica. La creación de organismos consultivos o coordinadores aunque corresponde al Congreso debe ser por
iniciativa del Gobierno Nacional. Recordemos que este proyecto es de iniciativa parlamentaria.
De esta manera todos los artículos que tienen que ver con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud son
objetados, así:
Artículo 5. Integración del Consejo.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Artículo 7. Comités que lo integran.
Artículo 8. Del Observatorio del Talento Humano en Salud.
En el aparte que se refiere ?? el observatorio tendrá por objeto apoyar al Consejo Nacional del Talento Humano en
Salud (CNTHS)
Artículo 13. De la calidad de los programas de formación del área de la salud. En los apartes que se refiere al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud así: "El Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud definirá y mantendrá actualizado los criterios de
calidad, para el registro calificado y acreditación de los programas de formación en el área de la salud". En el aparte que señala: "Los programas académicos del área de la salud serán aprobados previo concepto favorable de la evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación docencia-servicio que realice el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud".
Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica.
En cuanto señala que "Los criterios de calidad, desarrollados en el modelo de evaluación de las prácticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios, serán establecidos y actualizados por el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud y se integrarán a las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación sobre los programas de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud".
Artículo 15. De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud. En cuanto establece que: "El
Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, con el concurso de los comités, analizará los resultados de la evaluación de los exámenes de Calidad de la Educación Superior y propondrá al Ministerio de Educación Nacional as recomendaciones pertinentes y la priorización para la nspección, vigilancia y control de los programas de fomación del área de la salud."
Artículo 16. De cantidad de programas de formación del área de la salud. "El Ministerio de Educación Nacional en
articulación con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, promoverá la creación de programas de educación del área de la salud que corresponda a las necesidades del país, con base en los principios de proporcionalidad y
razonabilidad"
Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias. En el aparte que dice:
"Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias defina el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud".
Además argumenta que las siguientes funciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud no se pueden enmarcar en las de un organismo asesor o consultor porque son propias de los Ministerio de la Protección Social y de
Educación:
1. Escoger terna para la designación del representante del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud a la sala
del área de la salud del Conaces.
2. Establecer el modelo de evaluación de calidad para los escenarios de práctica y emitir concepto técnico sobre los
convenios de la relación docencia-servicio que efectúen los diversos programas del área de la salud.
3. Definir lineamientos que orienten las políticas de formación y desempeño del personal auxiliar en salud
4. Promover y proponer las políticas que orienten los estudios, análisis e investigaciones relacionadas con el
desarrollo del Talento Humano en Salud.
5. Participar en la concertación de los convenios internacionales sobre la movilidad y ejercicio del Talento Humano en Salud.
6. Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas.
7. Concertar con instancias del Gobierno que intervienen en el Talento Humano en Salud, la definición de políticas,
procesos, procedimientos y programas en materia de administración, distribución, gestión, planificación y regulación del Talento Humano en Salud.
INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA
Artículo 39. A partir de la vigencia de la presente ley, las entidades públicas del sector salud deberán destinar como mínimo un 2% del presupuesto de inversión para la capacitación de su personal científico en los términos que
reglamente el Gobierno Nacional.
Argumentación. Es un artículo nuevo. No fue discutido en el trámite parlamentario.
OBSERVACIONES DE INCONVENIENCIA
Artículo 29. "De las tarifas para la prestación de servicios. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas expresado en salario mínimos diarios legales, para la prestación de servicios"
Argumentación. Desequilibrio UPC-POS. Menor cobertura, menor plan de beneficios, mayor gasto para el Presupuesto
Nacional.
ÚLTIMO RECURSO
El proyecto debe volver al Congreso, donde una nueva comisión conciliadora acepta o no las objeciones. Luego lo devuelve a la Oficina Jurídica de la Presidencia; si ésta da concepto favorable, el Presidente la sanciona, en caso
contrario, será la Corte Constitucional quien tomará la decisión.
PREOCUPACIÓN
Si se aceptan todas estas objeciones, el proyecto perdería su columna vertebral, es decir toda su esencia, y quedaría tan débil que no solucionaría las tremendas dificultades que los estudios de Apoyo a la Reforma recomendaron.
No negamos que el proyecto pueda tener algunas inconsistencias, lo que nos preocupa es que teniendo todo el tiempo del mundo para sanearlo; desde su concepción, pasando por las mesas de trabajo, hasta las cuatro vueltas en el Congreso; los Ministerios de Protección Social y de Educación, conociendo la importancia y la urgencia del proyecto, no hayan hecho nada para salvarlo, si no esperar hasta el último momento para impugnarlo.
También nos preocupa mucho que en la legislatura y en el gobierno pasados, no se haya logrado ningún avance en
materia de los importantes cambios que el sector salud requiere: reforma de ley 100, hundida; piso tarifario, en veremos; ley del Talento Humano, embolatada. Confiamos en que la sabiduría y el alto sentido de democracia del Señor
Presidente, Doctor Álvaro Uribe, sorteará estas dificultades por el bien de los 44 millones de potenciales pacientes con que cuenta esta nación porque si estas situaciones no se corrigen la frustración será tan grande que esta generación no será capaz de superarla.
Afortunadamente todo no es malo. La elección de la médica reumatóloga, Dilian Francisca Toro, en la presidencia del
Congreso de la República, será sin duda una fuerte ayuda para el sector salud y para su talento humano. La doctora
Toro ha sido una de esas parlamentarias que ha estado al frente de estos temas y sin su ayuda el proyecto del Talento Humano no hubiera hecho el recorrido que hizo en el Congreso.
*Presidente Asociación Colombiana de Cirugía y del Colegio
Médico Colombiano.
P.D. Da tristeza que la Federación Médica Colombiana y su presidente, doctor Sergio Isaza, no tenga la capacidad
suficiente para entender que este proyecto resuelve muchas de las cosas de las que él impotentemente se queja
diariamente y lo confunda con una empresa personal de quien escribe, y tozudamente insista una vez más, en hundirlo; faltando a la verdad y a la ética, y desinformando a la opinión.
Doctor
Stevenson Marulanda
En la confrontación de ideas, la mentira y la difamación han sido recursos que socorren a quien se siente intimidado.
Históricamente caen por sí solas y muchas veces se devuelven como un boomerang contra quien las lanza.
Lo invito a que exponga ideas genuinas y elementos serios para un análisis racional de las cosas, teniendo en cuenta que existen posiciones diferentes, divergentes e, incluso, contrarias en muchos casos, que requieren ser defendidas y sustentadas con argumentos de fondo, no con la personificación del debate y con la división de la vida entre buenos y
malos.
Creo que eso es más grato y exigente desde el punto de vista intelectual que simplemente atribuir a otros las causas de las derrotas propias.
En adelante, me abstendré de responder a cualquier escrito suyo que mantenga su línea de descrédito mediante información tergiversada y alejada de la realidad, mostrada por Usted hasta el momento.
Cordialmente,
Sergio Isaza Villa, M. D. - Ped.
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
___________________________________________________________
De: "colegio medico colombiano" <colmedicocolo@etb.net.co>
Asunto: RV: NO HAY DERECHO SEÑOR MINISTRO
Date: Fri, 21 Jul 2006 08:46:11 -0500
To: colmedicocolo@etb.net.co
NO HAY DERECHO SEÑOR MINISTRO
Stevenson Marulanda*
No hay derecho a que este país siga despilfarrando recursos, tiempo y el trabajo de mucha gente de todos los actores del sector salud y del Congreso de la República. Me refiero a la devolución que la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República hizo al Congreso, del proyecto de ley: por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud. El proyecto fue devuelto porque a última hora fue impugnado por los ministros de la Protección Social y de Educación.
CUATRO MIL MILLONES DE PESOS?
Costaron los cuatro estudios (Estudios de Apoyo a la Reforma) que contrató en el año 2000 el entonces Ministerio de Salud, con expertos nacionales e internacionales, con el fin de determinar la cantidad, calidad y distribución del recurso humano en la era del Sistema de Seguridad Social implementado por la ley 100.
Estos estudios y los contratistas fueron:
1. Estudio de oferta y demanda de Recursos Humanos en Salud, adjudicado a la Facultad de Salud Pública de la
Universidad de Antioquia.
2. Plan de Largo Plazo para el Desarrollo de Recursos Humanos, adjudicado a la Unión Temporal Cendex, de la
Universidad Javeriana, Family Health Foundation y Fedesarrollo.
3. Modernización de la Educación, Capacitación y Entrenamiento en Salud, adjudicada al Consorcio Hospitalario de Cataluña y al Instituto de Salud de Barcelona.
4. Sistema de Acreditación de Instituciones Educativas en Salud, adjudicada a la Unión Temporal ASCOFAME, ASSALUD Y CES.
Estos estudios se ejecutaron entre febrero de 2000 y junio de 2002. Sus hallazgos fueron la base para hacerle recomendaciones al Gobierno con el fin de que adoptara políticas públicas tendientes a resolver necesidades inaplazables en cuatro áreas problemáticas: a) modulación, articulación y regulación b) planificación c) gestión y d)
formación, del recurso humano en salud.
En modulación, articulación y regulación estos estudios mostraron poca o ninguna articulación intersectorial, un divorcio muy marcado entre la formación y el trabajo, y un incipiente mecanismo de inspección vigilancia y control, entre otras. Explícitamente este estudio, realizado por la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia recomendó: "Estimular la cooperación inteligente entre sectores, de tal manera que sea posible realizar la planeación de recurso humano en salud, fortaleciendo el Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud".
En planeación encontraron ausencia de planeación por inexistencia de un organismo de conducción. Además encontraron que la escasa planeación que realizan los actores de los diferentes mercados: educativo, laboral y de servicios, no son coherentes con el nuevo rol del Estado y con el nuevo sistema de salud del país ocasionando mala distribución geográfica en el territorio nacional.
Referente a la gestión del Recurso Humano los estudios mostraron una distorsión de roles por las nuevas funciones
originadas en el SGSSS. También refieren aumento importante del desempleo en casi todas las profesiones de la salud,
gran flexibilización laboral y deserción del personal de salud.
En formación, los estudios mostraron la no responsabilidad de los educadores en formar personal que responda a las
necesidades de la población, carencia en la investigación, y ausencia de reentrenamiento y de educación continuada.
SEIS LARGOS AÑOS DE TRABAJO PERDIDOS?
Es el tiempo que transcurre desde el 2000 al 2006. Fueron muchas las mesas de trabajo y de concertación intersectorial en las oficinas del Ministerio de la Protección Social con la participación del Ministerio de Educación, citadas y coordinadas por el propio Señor Ministro, después que sabiamente retiró el recordado proyecto 017 donde no hubo concertación y toda la responsabilidad y funciones recaían en el Gobierno. Muchos, también fueron, los foros a lo largo y ancho del país: en universidades, hospitales, clínicas, hoteles, clubes; en la Academia Nacional de Medicina, en ASSOSALUD, (46
Sociedades Científicas médicas y en 17 no médicas), en Colegios de Profesionales, en sociedades estudiantiles y de
internos y residentes, en organizaciones sindicales y de pensionados, etc, que se realizaron durante tres años largos concertando este proyecto. También contamos con el apoyo de en la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas,
BRILLA POR SU AUSENCIA?
La Federación Médica Colombiana que nunca quiso participar a pesar de insistirle reiteradamente.
CUATRO VUELTA PARLAMENTARIAS?
También se perdería el intenso estudio y el trabajo honrado y serio de muchos parlamentarios y parlamentarias y de sus asesores. Esto significó preparar, debatir y aprobar en las Comisiones Séptimas y en cada sesión plenaria, de Senado y Cámara, cada uno de los artículos del mencionado proyecto. A esas sesiones fuimos citados y oídos muchas veces todas las organizaciones mencionadas anteriormente. Lo más patriótico fue ver como gobiernistas, opositores e independientes se pusieron de acuerdo para sacar este proyecto por encima de los partidos.
OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 4. "Créase el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud".
Razón Jurídica. La creación de organismos consultivos o coordinadores aunque corresponde al Congreso debe ser por
iniciativa del Gobierno Nacional. Recordemos que este proyecto es de iniciativa parlamentaria.
De esta manera todos los artículos que tienen que ver con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud son
objetados, así:
Artículo 5. Integración del Consejo.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Artículo 7. Comités que lo integran.
Artículo 8. Del Observatorio del Talento Humano en Salud.
En el aparte que se refiere ?? el observatorio tendrá por objeto apoyar al Consejo Nacional del Talento Humano en
Salud (CNTHS)
Artículo 13. De la calidad de los programas de formación del área de la salud. En los apartes que se refiere al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud así: "El Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud definirá y mantendrá actualizado los criterios de
calidad, para el registro calificado y acreditación de los programas de formación en el área de la salud". En el aparte que señala: "Los programas académicos del área de la salud serán aprobados previo concepto favorable de la evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación docencia-servicio que realice el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud".
Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica.
En cuanto señala que "Los criterios de calidad, desarrollados en el modelo de evaluación de las prácticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios, serán establecidos y actualizados por el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud y se integrarán a las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación sobre los programas de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud".
Artículo 15. De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud. En cuanto establece que: "El
Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, con el concurso de los comités, analizará los resultados de la evaluación de los exámenes de Calidad de la Educación Superior y propondrá al Ministerio de Educación Nacional as recomendaciones pertinentes y la priorización para la nspección, vigilancia y control de los programas de fomación del área de la salud."
Artículo 16. De cantidad de programas de formación del área de la salud. "El Ministerio de Educación Nacional en
articulación con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, promoverá la creación de programas de educación del área de la salud que corresponda a las necesidades del país, con base en los principios de proporcionalidad y
razonabilidad"
Artículo 19. Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias. En el aparte que dice:
"Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias defina el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud".
Además argumenta que las siguientes funciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud no se pueden enmarcar en las de un organismo asesor o consultor porque son propias de los Ministerio de la Protección Social y de
Educación:
1. Escoger terna para la designación del representante del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud a la sala
del área de la salud del Conaces.
2. Establecer el modelo de evaluación de calidad para los escenarios de práctica y emitir concepto técnico sobre los
convenios de la relación docencia-servicio que efectúen los diversos programas del área de la salud.
3. Definir lineamientos que orienten las políticas de formación y desempeño del personal auxiliar en salud
4. Promover y proponer las políticas que orienten los estudios, análisis e investigaciones relacionadas con el
desarrollo del Talento Humano en Salud.
5. Participar en la concertación de los convenios internacionales sobre la movilidad y ejercicio del Talento Humano en Salud.
6. Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas.
7. Concertar con instancias del Gobierno que intervienen en el Talento Humano en Salud, la definición de políticas,
procesos, procedimientos y programas en materia de administración, distribución, gestión, planificación y regulación del Talento Humano en Salud.
INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA
Artículo 39. A partir de la vigencia de la presente ley, las entidades públicas del sector salud deberán destinar como mínimo un 2% del presupuesto de inversión para la capacitación de su personal científico en los términos que
reglamente el Gobierno Nacional.
Argumentación. Es un artículo nuevo. No fue discutido en el trámite parlamentario.
OBSERVACIONES DE INCONVENIENCIA
Artículo 29. "De las tarifas para la prestación de servicios. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas expresado en salario mínimos diarios legales, para la prestación de servicios"
Argumentación. Desequilibrio UPC-POS. Menor cobertura, menor plan de beneficios, mayor gasto para el Presupuesto
Nacional.
ÚLTIMO RECURSO
El proyecto debe volver al Congreso, donde una nueva comisión conciliadora acepta o no las objeciones. Luego lo devuelve a la Oficina Jurídica de la Presidencia; si ésta da concepto favorable, el Presidente la sanciona, en caso
contrario, será la Corte Constitucional quien tomará la decisión.
PREOCUPACIÓN
Si se aceptan todas estas objeciones, el proyecto perdería su columna vertebral, es decir toda su esencia, y quedaría tan débil que no solucionaría las tremendas dificultades que los estudios de Apoyo a la Reforma recomendaron.
No negamos que el proyecto pueda tener algunas inconsistencias, lo que nos preocupa es que teniendo todo el tiempo del mundo para sanearlo; desde su concepción, pasando por las mesas de trabajo, hasta las cuatro vueltas en el Congreso; los Ministerios de Protección Social y de Educación, conociendo la importancia y la urgencia del proyecto, no hayan hecho nada para salvarlo, si no esperar hasta el último momento para impugnarlo.
También nos preocupa mucho que en la legislatura y en el gobierno pasados, no se haya logrado ningún avance en
materia de los importantes cambios que el sector salud requiere: reforma de ley 100, hundida; piso tarifario, en veremos; ley del Talento Humano, embolatada. Confiamos en que la sabiduría y el alto sentido de democracia del Señor
Presidente, Doctor Álvaro Uribe, sorteará estas dificultades por el bien de los 44 millones de potenciales pacientes con que cuenta esta nación porque si estas situaciones no se corrigen la frustración será tan grande que esta generación no será capaz de superarla.
Afortunadamente todo no es malo. La elección de la médica reumatóloga, Dilian Francisca Toro, en la presidencia del
Congreso de la República, será sin duda una fuerte ayuda para el sector salud y para su talento humano. La doctora
Toro ha sido una de esas parlamentarias que ha estado al frente de estos temas y sin su ayuda el proyecto del Talento Humano no hubiera hecho el recorrido que hizo en el Congreso.
*Presidente Asociación Colombiana de Cirugía y del Colegio
Médico Colombiano.
P.D. Da tristeza que la Federación Médica Colombiana y su presidente, doctor Sergio Isaza, no tenga la capacidad
suficiente para entender que este proyecto resuelve muchas de las cosas de las que él impotentemente se queja
diariamente y lo confunda con una empresa personal de quien escribe, y tozudamente insista una vez más, en hundirlo; faltando a la verdad y a la ética, y desinformando a la opinión.